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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 42

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 42.- Efectos de la prisión. La Pena de Prisión produce la Suspensión de

los derechos políticos, así como los de tutela, curatela, apoderado, defensor,

albacea, perito, depositario, interventor, síndico o representante de ausentes, y

dejará de surtir sus efe ctos al momento en que la autoridad ejecutora dé por

cumplida la referida pena de prisión, sea por compurgación total o por obtención de

beneficios, y se informará de ello, mediante oficio, a las autoridades que hayan

tenido conocimiento de tal situación.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)

Fuente oficial: consultar publicación

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