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SUSPENSION EN AMPARO, EFECTOS DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312910 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 471

Si ante un tribunal del alzada se lleva a cabo la "vista" de un proceso, no obstante estar pendiente de resolución el juicio de amparo promovido contra el auto de prisión preventiva, dictado en contra del procesado, en el que se concedió a éste la suspensión definitiva y por consiguiente, estima dicho procesado que no fue oído en defensa, resulta que, como de acuerdo con el artículo 61 de la Ley de Amparo, si el artículo reclamado se refiere a la garantía de la libertad personal, la suspensión sólo produce el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juzgado de Distrito respectivo, y de conformidad con el artículo 64 de la propia Ley de Amparo, la suspensión del acto reclamado no impide que el procedimiento de que emane dicho acto, continúe hasta que se pronuncie resolución, siempre que la naturaleza del acto sea tal, que la suspensión del mismo permita dicha continuación, es indudable que puede proseguir legalmente el referido procedimiento penal, en contra del quejoso, ya que, de conformidad con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, siempre que se dicte sentencia en los procesos, cambia la situación jurídica del procesado, ya sea quedando consumado el auto reclamado de formal prisión, cuando la sentencia es condenatoria, o bien, cesando los efectos del mismo auto, en los casos de sentencia absolutoria, puesto que si el procesado queda en absoluta libertad, que es lo que se proponía obtener mediante el amparo interpuesto en contra del auto de formal prisión preventiva, carece ya de objeto decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312910-b5c82fb8/suspension-en-amparo-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4709/32. Pedrero Demófilo. 18 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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