SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS. QUEDA SIN EFECTOS CUANDO EL SENTENCIADO SE ACOGE A ALGÚN SUSTITUTIVO DE LA PENA DE PRISIÓN DE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y NO CUANDO OPTA POR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE SU EJECUCIÓN [TESIS HISTÓRICA].
De la jurisprudencia 1a./J. 74/2006 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 154, de rubro: "SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS. AL SER UNA SANCIÓN ACCESORIA DE LA PENA DE PRISIÓN CUANDO ÉSTA ES SUSTITUIDA INCLUYE TAMBIÉN A LA PRIMERA." se advierte, en primer término, que dicho criterio se refiere a los casos donde se sustituya la pena de prisión en términos del artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal y no al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena establecido en el numeral 89 de ese ordenamiento legal; y, en segundo, que la suspensión de derechos políticos se extingue en el mismo momento que la pena de prisión impuesta. Por otro lado, la pena de prisión se extingue cuando se haya cubierto el pago de la multa por la que fue sustituida conforme a la fracción I del referido artículo 84, o bien, cuando concluyan las jornadas de trabajo en beneficio de la víctima o de la comunidad, o cuando transcurra el tiempo del tratamiento en libertad o semilibertad concedido al sentenciado previsto en la fracción II del invocado artículo; lo cual no sucede cuando el inculpado opta por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que este beneficio no extingue de inmediato la pena de prisión impuesta al estar supeditado a que el sentenciado cumpla con las obligaciones contraídas por el tiempo que dure el citado beneficio; consecuentemente, la suspensión de derechos políticos sólo queda sin efectos cuando el sentenciado se acoge a algún sustitutivo de la pena de prisión, y no cuando opta por la suspensión condicional de su ejecución, pues ello comprende el cambio de naturaleza de la pena originalmente impuesta.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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