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SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS. SI EL SENTENCIADO SE ACOGE A ALGÚN SUSTITUTIVO PENAL O A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN, TAMBIÉN DEBE SUSPENDERSE AQUELLA SANCIÓN [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 423 (H) · Registro digital (IUS): 1006898 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1520

Por su naturaleza, la suspensión de derechos políticos es una sanción de carácter accesorio que se produce como consecuencia necesaria de la pena de prisión, por lo que su duración depende de la que ésta tenga; así, cuando la sanción principal es sustituida, debe entenderse que lo es en su integridad; proceder que es aplicable para cualquier sustitutivo, inclusive para la suspensión de derechos políticos, pues la naturaleza de la pena resulta irrelevante cuando existe dicha sustitución; por tanto, si el sentenciado se acoge a algún sustitutivo penal concedido o a la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, también procede suspender la ejecución de la suspensión de sus derechos políticos. Conclusión a la que arriba este Tribunal Colegiado, al aplicar por analogía el criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 154, de rubro: "SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS. AL SER UNA SANCIÓN ACCESORIA DE LA PENA DE PRISIÓN CUANDO ÉSTA ES SUSTITUIDA INCLUYE TAMBIÉN A LA PRIMERA."

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 387/2009.—26 de noviembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Andrés Ortiz Cruz.—Secretaria: Rocío Belem Rojo Chávez. Amparo directo 378/2009.—3 de diciembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Elvia Díaz de León D'Hers.—Secretario: Juan Manuel Acevedo Mejía. Amparo directo 415/2009.—7 de enero de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Elvia Díaz de León D'Hers.—Secretaria: Leticia Carolina Sandoval Medina. Amparo directo 403/2009.—14 de enero de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Olga Estrever Escamilla.—Secretaria: Martha García Gutiérrez. Amparo directo 466/2009.—11 de marzo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Elvia Díaz de León D'Hers.—Secretario: Juan Manuel Acevedo Mejía. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 861, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.P. J/13; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 862. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis P./J. 86/2010, de rubro: "SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS. CONTINÚA SURTIENDO EFECTOS AUNQUE EL SENTENCIADO SE ACOJA AL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA."

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