SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 84 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SU OTORGAMIENTO EXCLUYE LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, PREVISTO EN EL DIVERSO 89 DE ESE ORDENAMIENTO LEGAL.
De acuerdo con el artículo 89 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, vigente a partir del trece de noviembre de dos mil dos, para que proceda el otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deben actualizarse los siguientes requisitos: a) la duración de la pena impuesta no debe exceder de cinco años de prisión; b) que conforme a las condiciones personales del sujeto no sea necesario sustituir las penas, en función del fin para el que fueron impuestas; y, c) el sentenciado deberá contar con antecedentes personales positivos y un modo honesto de vida, y además el Juez, para su otorgamiento, considerará la naturaleza, modalidades y móviles del delito. De ahí que actualmente conforme a la fracción II del precepto 89 del referido código, sólo puede concederse la sustitución de la pena de prisión o la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero no ambas, pues de acuerdo con dicha fracción, el otorgamiento de la sustitución de la pena excluye la concesión del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de ésta, ya que para el otorgamiento del citado beneficio, es indispensable que se actualicen todos y cada uno de los requisitos previstos en el precepto 89 del código punitivo; por tanto, si se otorgó al sentenciado la sustitución de las penas, el segundo de los requisitos no se actualizaría y, en consecuencia, haría improcedente la concesión de dicho beneficio.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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