Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 43
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 43.- Sustitutivos de prisión. La pena de prisión puede ser sustituida por
el juez, en procesos seguidos por hechos punibles no considerados de prisión
preventiva oficiosa por el Código Nacional de Procedimientos Penales, atendiendo
a las condiciones personales del sentenciado, por:
I. Multa o trabajo en favor de la comunidad, cuando no exceda de dos años;
II. Trabajo en favor de la comunidad, cuando no exceda de tres años;
III. Tratamiento en libertad, cuando no exceda de cuatro años; y
IV. Semilibertad, cuando no exceda de cinco años.
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
En el caso de la Fracción I, cuando se opte por la sustitución de la pena de prisión
por multa, aquella podrá ser sustituida de uno a dos tantos de la multa impuesta
como pena en la sentencia que corresponda.
La multa que resulte de la sustitución es independiente de la establecida, en su
caso, como pena. Ambas deben pagarse totalmente para que proceda la
sustitución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA, SUSTITUCION DE LA PENA POR. (XI.2o.3 P )
- MULTA, SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR. (1a./J. 29/97)
- MULTA, SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR. (490)
- MULTA, SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR.- (216)
- MULTA, SUSTITUTIVA DE LA PENA DE PRISION POR. PARA SU CUANTIFICACION DEBE ESTARSE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 29 DEL CODIGO PENAL. (I.3o.P. J/14)
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