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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 44

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 44. - Trabajo en favor de la com unidad. El trabajo en favor de la

comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones

públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales.

Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de

las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de

su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley

laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autor idad ejecutora. Por ningún

concepto se desarrollara este trabajo en forma que resulte degradante o humillante

para el condenado.

El trabajo en favor de la comunidad puede ser sustitutivo tanto de la prisión o de la

multa. Cada día de prisión o cada día multa, podrá ser sustituido por una jornada de

trabajo en favor de la comunidad.

La jornada de trabajo tendrá una duración de tres horas. El número de jornadas de

trabajo a favor de la comunidad serán fijadas por el Juez de Ejecución tomando en

cuenta las circunstancias del caso, pero no podrán exceder de la correspondiente a

la pena de prisión sustituida.

Fuente oficial: consultar publicación

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