Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 44
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 44. - Trabajo en favor de la com unidad. El trabajo en favor de la
comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones
públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales.
Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de
las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de
su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley
laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autor idad ejecutora. Por ningún
concepto se desarrollara este trabajo en forma que resulte degradante o humillante
para el condenado.
El trabajo en favor de la comunidad puede ser sustitutivo tanto de la prisión o de la
multa. Cada día de prisión o cada día multa, podrá ser sustituido por una jornada de
trabajo en favor de la comunidad.
La jornada de trabajo tendrá una duración de tres horas. El número de jornadas de
trabajo a favor de la comunidad serán fijadas por el Juez de Ejecución tomando en
cuenta las circunstancias del caso, pero no podrán exceder de la correspondiente a
la pena de prisión sustituida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACIÓN DE LAS.- (576)
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACIÓN DE LAS. (757)
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACION DE LAS. (567)
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACION DE LAS. (s/clave)
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACION DE LAS. (I. 2o. P. J/5)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis