Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 45
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 45.- Tratamiento en libertad. El tratamiento en libertad consiste en la
aplicación de las medidas laborales, educativas, curativas y deportivas conducentes
a la reinserción social del sentenciado, bajo la orientación y el cuidado de la
autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena
de prisión sustituida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA DE PRISIÓN, SUSTITUCIÓN DE LA, POR TRATAMIENTO EN LIBERTAD. FINALIDAD.- (5249)
- PENA DE PRISION, SUSTITUCION DE LA, POR TRATAMIENTO EN LIBERTAD. FINALIDAD. (s/clave)
- PRISION, SUSTITUCION DE LA PENA DE. TRATAMIENTO EN LIBERTAD. INNECESARIO REQUERIR GARANTIA ALGUNA. (I.2o.P. J/27)
- TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD. NO COMPETE A LA AUTORIDAD JUDICIAL DETERMINAR LAS CONDICIONES DE SU APLICACION, SINO AL EJECUTIVO A TRAVES DE SUS RESPECTIVAS DEPENDENCIAS. (s/clave)
- PRISION, SUSTITUCION DE LA PENA DE. TRATAMIENTO EN LIBERTAD. INNECESARIO REQUERIR GARANTIA ALGUNA. (659)
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