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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 46

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 46.- Semilibertad. La Semilibertad implica altern ación de períodos de

privación de libertad y de tratamiento en libertad, y su duración no podrá exceder de

la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

Se ejecutará según las circunstancias del caso, y en las instalaciones propias y

construidas para el efecto, del siguiente modo:

I. Externación durante la jornada de trabajo o educativa, con reclusión de fin de

semana;

II. Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta; o

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

III. Salida diurna con reclusión nocturna, o viceversa.

Fuente oficial: consultar publicación

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