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SEMILIBERTAD. PARA OBTENER ESTE BENEFICIO DEBE TRAMITARSE INCIDENTE NO ESPECIFICADO HASTA ANTES DE DICTARSE SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Clave: XV.3o.7 P · Registro digital (IUS): 181450 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1841

El artículo 27 del Código Penal para el Estado de Baja California establece: "... La semilibertad implica alternación de periodos de privación de la libertad y de trabajo a favor de la comunidad. Se aplicará según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la jornada de trabajo, con reclusión de fin de semana; salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna.-La semilibertad podrá imponerse como pena única o como sustitutiva de la prisión.-La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión asignada al delito de que se trate.". Por tanto, una vez dictada la sentencia respectiva es improcedente que para obtener dicho beneficio se promueva incidente no especificado en términos del artículo 411 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, toda vez que el juzgador puede concederlo a su criterio como pena única o como sustitutiva de la de prisión al dictar sentencia y el citado código sustantivo no contempla que pueda solicitarse tal beneficio con posterioridad a la emisión del fallo a través del referido incidente, de ahí que deberá promoverse durante el curso del procedimiento y no después de concluido.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181450-d1e5ce13/semilibertad-para-obtener-este-beneficio-debe-tramitarse-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 229/2003. 21 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Marco Antonio Romero Castillo.

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