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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 47

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 47.- Procedencia de los sustitutivos. Para que proceda la sustitución, se

requiere que el sentenciado pague totalmente la reparación de los daños y perjuicios

causados y el juzgador estime la conveniencia de este medio en atención a sus

fines y a las condiciones personales del beneficiado.

Fuente oficial: consultar publicación

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