Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 48

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 48.- Revocación de los sustitutivos. La sustitución dejará de surtir sus

efectos y se procederá a ejecutar la pena de prisión impuesta, cuando el

sentenciado no cumpla las condiciones que le hayan sido fij adas para el efecto, o

se le declare responsable en la comisión de otro hecho delictivo doloso.

En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el

tiempo durante el cual el sentenciado hubiese cumplido con los términos de la

sustitución.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 47Índice de la leyArt. 49 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis