Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 48
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 48.- Revocación de los sustitutivos. La sustitución dejará de surtir sus
efectos y se procederá a ejecutar la pena de prisión impuesta, cuando el
sentenciado no cumpla las condiciones que le hayan sido fij adas para el efecto, o
se le declare responsable en la comisión de otro hecho delictivo doloso.
En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el
tiempo durante el cual el sentenciado hubiese cumplido con los términos de la
sustitución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN, REVOCACIÓN DE LA.- (446)
- SUSPENSION, REVOCACION DE LA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN, REVOCACIÓN DE LA. (956)
- SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. PROCEDE CONCEDERLA AUN CUANDO EL SENTENCIADO TENGA UN ANTECEDENTE PENAL POR DELITO DOLOSO PERSEGUIBLE DE OFICIO, CUYA DURACIÓN DE LA P (I.6o.P. J/20)
- SUSPENSION, REVOCACION DE LA. (1192)
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