SUSPENSION, REVOCACION DE LA.
Cuando la revocación de la suspensión no puede retrotraer las cosas al estado que guardaban, cuando la suspensión se decretó, por tratarse ya de hechos consumados, y tal revocación trajera por consecuencia graves males para la sociedad y el Estado, no debe concederse dicha revocación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288595-38b041b2/suspension-revocacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Alcalá Sebastián y coagraviados. 3 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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