SUSPENSION, REVOCACION DE LA.
Cuando la revocación de la suspensión no puede retrotraer las cosas al estado que guardaban cuando la suspensión se decretó, por tratarse ya de hechos consumados, y tal revocación pudiera ocasionar graves males para la sociedad o el Estado, no debe concederse dicha revocación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395147-bbef1ae9/suspension-revocacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 1775/20. Alcalá Sebastián y coags. 3 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 1786/20. Alcocer Abelardo y coags. 3 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 1756/20. Alonso Antonio y coags. 3 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 1782/20. Alonso Desiderio y coags. 3 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 1752/20. Alonso Francisco y coags. 3 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos.
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