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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 49

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 49.- Suspensión condicional de la pena de prisión. Se podrá de oficio

suspender condicionalmente la ejecución de la pena de prisión que no exceda de

dos años en beneficio del sentenciado, si se cubren los siguientes requisitos:

I. Que sea la primera vez que delinque el responsable del hecho y ha observado

buena conducta, en general;

II. Que por sus antecedentes personales y modo honesto de vivir, así como la

naturaleza, modalidades y móviles del hecho delictivo, se presuma fundadam ente

que no se volverá a delinquir;

III. Que durante el desarrollo del procedimiento penal no se haya sustraído de la

acción de la justicia;

IV. Que haya pagado totalmente la reparación de daños y perjuicios, en su caso; y

V. Que no haya necesidad de sustituir la pena de prisión, en función del fin para el

que fue impuesta.

Fuente oficial: consultar publicación

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