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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 50

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 50.- Garantías para otorgarla suspensión condicional. Para gozar del

beneficio de la suspensión condicional, el sentenciado deberá:

I. Garantizar su comparecencia ante el J uez de Ejecución, cada vez que sea

requerido y no causar daños o molestias a la víctima u ofendidos del hecho;

II. Obligarse a residir en determinado lugar e informar cualquier cambio de

residencia al Juez de Ejecución;

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

III. Comprobar que desarrollará una ocupación lícita; y

IV. Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de narcóticos u

otras substancias que produzcan efectos similares, salvo que sea por prescripción

médica.

Fuente oficial: consultar publicación

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