Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 50
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 50.- Garantías para otorgarla suspensión condicional. Para gozar del
beneficio de la suspensión condicional, el sentenciado deberá:
I. Garantizar su comparecencia ante el J uez de Ejecución, cada vez que sea
requerido y no causar daños o molestias a la víctima u ofendidos del hecho;
II. Obligarse a residir en determinado lugar e informar cualquier cambio de
residencia al Juez de Ejecución;
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
III. Comprobar que desarrollará una ocupación lícita; y
IV. Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de narcóticos u
otras substancias que produzcan efectos similares, salvo que sea por prescripción
médica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, NEGACION DEL BENEFICIO DE LA (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. EMBRIAGUEZ (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
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