Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 51
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 51.- Efectos de la suspensión condicional. La suspensión condicional
de la pena de prisión comprenderá la multa que haya sido impuesta conjuntamente
con aquélla. En cuanto a las demás penas impuestas, el juzgador resolverá
discrecionalmente sobre las mismas, al igual que sobre las medidas de seguridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDENA CONDICIONAL EN CASO DE SUSTITUCIÓN DE PENA.- (741)
- CONDENA CONDICIONAL EN CASO DE SUSTITUCION DE PENA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. ES ILEGAL LA NEGATIVA DEL BENEFICIO, FUNDADA EN LA SUSTITUCION DE LA PRISION POR MULTA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, TRATANDOSE DE PENA DE MULTA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL). (s/clave)
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