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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 52

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 52.- Duración y revocación de la suspensión condicional. La suspensión

condicional tendrá la duración de la pena de prisión suspendida. Transcurrido el

término, se considerará extinguida la pena de prisión impuesta, siempre que el

sentenciado no diere motivo para un nuevo procedimiento penal que concluya con

sentencia condenatoria. Si esto sucediere, se ejecutarán en forma sucesiva ambas

sentencias.

Si el beneficiado no cumpliere con las obligaciones contraídas, se podrá hacer

efectiva la pena de prisión aplicada en su totalidad. En este caso, el Juez de

Ejecución, con audiencia del interesado, procederá a decidir sobre la revocación.

Fuente oficial: consultar publicación

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