IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION.
Si el término medio de la pena que corresponde al quejoso por los delitos que se le imputan no excede de cinco años de prisión, debe concederse la suspensión del acto que restrinja su libertad personal, para el efecto de que el interesado quede a disposición del Juez de Distrito, en lo que se refiere a su libertad y de la autoridad que lo juzga para la continuación del procedimiento criminal que se le instruye, interpretándose en forma restrictiva el artículo 136 de la Ley de Amparo, con el fin de que la suspensión tenga un fin eminentemente práctico y no se conceda un beneficio ilusorio, como acontece en el caso de que se otorgara para que el quejoso quedara a disposición del Juez de Distrito en calidad de preso, si la penalidad que debiera corresponderle con motivo de los delitos que se le imputan excediere en su término medio aritmético, de cinco años de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816131-af70ba79/improcedencia-de-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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