SUSPENSION (CAMBIO DE LA SITUACION JURIDICA).
Si el quejoso obtuvo la suspensión de la orden de aprehensión, no porque se decretó su formal prisión puede decirse que la suspensión es improcedente, porque la jurisprudencia firme y constante de esta Suprema Corte, ha fijado el criterio de que no pueden invocarse motivos de improcedencia del amparo, para estimar que la suspensión sea improcedente, sino que este beneficio se rige exclusivamente por el artículo 124 de la Ley de Amparo y demás relativos o por las reglas de excepción comprendidas en el capítulo tercero, título segundo de la propia Ley de Amparo, y como en el caso se reclama un acto restrictivo de la libertad personal del agraviado, y la suspensión se concedió de acuerdo con lo que dispone el artículo 136 del citado ordenamiento, es claro que la resolución que la otorgó, debe confirmarse en sus términos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304523-89c1fb29/suspension-cambio-de-la-situacion-juridica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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