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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 53

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 53. - Solicitud de la suspensión condicional. El sentenciado que

considere que al dictarse su sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la

sustitución de la pena de prisión o de la suspensión condicional, y por inadvertencia

de su parte o del Juez no se le hubieren otorgado, podrá promover su concesión

mediante el trámite de un incidente ante el Juez de E jecución conforme a lo

dispuesto en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de

Aguascalientes.

Toda resolución relativa a sustitución de prisión u otorgamiento de suspensión

condicional de pena de prisión, será notificada inmediatamente a la e ntidad

dependiente del Poder Ejecutivo encargada de la ejecución de las penas y medidas

de seguridad, para provocar la participación de ésta en lo que legalmente le

corresponda, precisamente para informar si existen las condiciones operativas para

llevarla a cabo.

CAPÍTULO IV

Multa

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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