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SUSTITUCIÓN DE SANCIONES Y CONDENA CONDICIONAL. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUDICIAL RESOLVER EL INCIDENTE EN QUE EL SENTENCIADO SOLICITA ESOS BENEFICIOS, CON POSTERIORIDAD A QUE EL EJECUTIVO HAYA APLICADO EN SU FAVOR UNA LEY MÁS FAVORABLE.

Clave: III.1o.P.71 P · Registro digital (IUS): 176445 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2768

En los casos en que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 del Código Penal Federal, el Ejecutivo disminuye la pena impuesta a un sentenciado, con motivo de la aplicación retroactiva de una nueva ley más favorable, corresponde al Juez del proceso resolver el incidente de sustitución de las sanciones o de la condena condicional que solicite el reo con posterioridad a la disminución de la pena privativa de libertad, apoyado en lo previsto por el artículo 553 del Código Federal de Procedimientos Penales; puesto que la jurisdicción no se agota absolutamente cuando la sentencia definitiva causa estado, ya que el juzgador la conserva para diligenciar diversos trámites inherentes a su ejecución, tales como el incidente regulado por el segundo párrafo del artículo 538 del Código Federal de Procedimientos Penales, que procede en los casos a que se refieren los artículos 74 y 90, fracción X, del ordenamiento punitivo federal. Esto en atención a que la concesión de los beneficios de sustitución de las penas y de condena condicional es una facultad que sólo corresponde a la autoridad jurisdiccional, y a que por disposición expresa del legislador, el reo puede solicitarlos después de dictada sentencia irrevocable; por lo que aun cuando no se trata de un supuesto específicamente regulado por la ley, al integrar las normas jurídicas antes mencionadas a través del método analógico, el Juez del proceso debe resolver el incidente respectivo, con independencia de los beneficios de libertad anticipada que el sentenciado esté en posibilidad de tramitar ante los órganos competentes del Poder Ejecutivo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176445-226bc5fd/sustitucion-de-sanciones-y-condena-condicional-corresponde-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 198/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz.

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