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PENA. LOS BENEFICIOS QUE OTORGA EL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, CONSISTENTES EN PRESCINDIR DE ELLA O SUSTITUIRLA POR UNA MEDIDA DE SEGURIDAD, EN LOS CASOS QUE SEÑALA DICHO PRECEPTO, PUEDEN SOLICITARSE ANTE EL JUZGADOR NATURAL, AUNQUE YA EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA.

Clave: XV.2o.12 P · Registro digital (IUS): 185353 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 813

Los beneficios contemplados en el artículo 55 del Código Penal Federal, consistentes en prescindir de la pena o sustituirla por una medida de seguridad, en los casos y bajo las condiciones que el propio numeral prevé, pueden solicitarse ante el juzgador natural, no sólo durante la tramitación del proceso penal, sino, inclusive, después de concluido, pues del análisis sistemático de los preceptos legales relativos a los diversos beneficios susceptibles de otorgarse en otros casos, como son la sustitución de la pena y la condena condicional, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 90, fracción X, ambos del Código Penal Federal, se concluye que por igualdad de razón y de justicia aquéllos pueden tramitarse incidentalmente ante el Juez de la causa, aun cuando exista sentencia ejecutoriada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185353-4ac4028c/pena-los-beneficios-que-otorga-el-articulo-55 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 169/2002. 23 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretario: Rubén Galaz Nubes. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 23/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 48/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 258, con el rubro: "PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL PARA PRESCINDIR DE ELLA O SUSTITUIRLA POR UNA MEDIDA DE SEGURIDAD DEBEN SOLICITARSE POR EL ACUSADO A LA AUTORIDAD JUDICIAL ANTES DEL DICTADO DE LA SENTENCIA."

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