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EXCLUSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN O SUSTITUCIÓN DE ÉSTA POR UNA MEDIDA DE SEGURIDAD.

Clave: I.2o.P.70 P · Registro digital (IUS): 184894 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1059

El prescindir de la pena de prisión o sustituirla por una medida de seguridad es facultad exclusiva del juzgador, en términos del artículo 55 del Código Penal Federal, que procede de oficio o a petición de parte, hasta antes de dictar sentencia ejecutoria, dado que se trata de cuestiones de punición, al hallarse comprendida tal disposición en el título de "Aplicación de las sanciones"; por tanto, si después de pronunciada la sentencia ejecutoria surgen circunstancias que modifican las condiciones del sentenciado, ya no concierne a la individualización de las penas y su estudio no compete al órgano jurisdiccional sino que, en su caso, sería materia de análisis por parte de la autoridad ejecutora, conforme al artículo 75 del código supraindicado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184894-283e0227/exclusion-de-la-pena-de-prision-o-sustitucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1072/2002. 10 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 23/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 48/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 258, con el rubro: "PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL PARA PRESCINDIR DE ELLA O SUSTITUIRLA POR UNA MEDIDA DE SEGURIDAD DEBEN SOLICITARSE POR EL ACUSADO A LA AUTORIDAD JUDICIAL ANTES DEL DICTADO DE LA SENTENCIA."

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