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CONDENA CONDICIONAL Y SUSTITUCIÓN DE LA PENA. EL JUEZ NO PUEDE ANALIZAR LA PROCEDENCIA DE ESOS BENEFICIOS, EN APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY PENAL DESPUÉS DE DICTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA SI SE ESTÁN EJECUTANDO LAS SANCIONES.

Clave: XVII.2o.P.A.22 P · Registro digital (IUS): 179362 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1655

La aplicación retroactiva de la ley debe hacerse siempre por autoridad competente, ya sea dentro del proceso penal o en el procedimiento de ejecución; ahora bien, para el caso de que exista sentencia definitiva, es a la autoridad ejecutora a quien corresponde aplicar en forma retroactiva la ley penal más favorable al sentenciado, por lo que no es jurídicamente posible que la autoridad jurisdiccional, en aplicación retroactiva de la ley penal favorable que disminuye las sanciones, a petición del sentenciado en un incidente no especificado, analice si procede concederle los beneficios de la condena condicional o de la sustitución de la pena que por virtud de una ley que disminuye las sanciones las considera procedentes; pues de acuerdo con el artículo 56 del Código Penal Federal, en la sentencia sólo es aplicable una nueva ley en cuanto reduce las sanciones, pero ello no implica la concesión de un beneficio que el sentenciado no estaba en aptitud de obtener después de dictada aquélla, en virtud de la sanción misma que se le impuso y a lo señalado en los preceptos legales vigentes cuando sucedieron los hechos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179362-c06dbaea/condena-condicional-y-sustitucion-de-la-pena-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 352/2004. 12 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 1471, tesis I.8o.P.12 P, de rubro: "RETROACTIVIDAD. LA APLICACIÓN DE LA LEY MÁS FAVORABLE AL SENTENCIADO QUE PROMUEVA UN INCIDENTE DE TRASLACIÓN DEL TIPO CUANDO LA SENTENCIA HA CAUSADO EJECUTORIA Y EL PROCESO SE ENCUENTRA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN, CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL Y NO AL JUEZ DE LA CAUSA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 530, tesis II.2o.P.A.256 P, de rubro: "RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL. SI AL PRONUNCIARSE LA SENTENCIA DEFINITIVA NO ESTABA EN VIGOR LEY MÁS FAVORABLE. SU APLICACIÓN CORRESPONDE A LA AUTORIDAD EJECUTORA." Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 106/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 174/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 455, con el rubro: "REDUCCIÓN DE LA PENA. LA APLICACIÓN DE LA LEY MÁS FAVORABLE AL REO, AUN CUANDO YA ESTÉ EN EJECUCIÓN LA SENTENCIA, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUDICIAL (LEGISLACIÓN FEDERAL)."

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