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CONDENA, SUSPENSION CONDICIONAL. NO CONSTITUYE UN DERECHO ESTABLECIDO POR LA LEY, SINO QUE QUEDA AL ARBITRIO DEL JUZGADOR, PREVIA SOLICITUD DE PARTE.

Clave: II.3o. J/31 · Registro digital (IUS): 218744 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 54

La suspensión condicional de la condena a que se refieren los artículos 76, 78, 80, 81 y demás relativos al Código Penal del Estado de México, no constituye un derecho establecido por la ley en favor del sentenciado, sino un beneficio cuyo otorgamiento queda al prudente arbitrio del juzgador y por ello, es la autoridad responsable quien debe resolver al respecto y para que se encuentre obligada a hacerlo, es menester que el interesado solicite su concesión además de acreditar los extremos exigidos por la ley para esos efectos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/218744-bd9e08ea/condena-suspension-condicional-no-constituye-un-derecho-establecido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 771/89. Juan Reyes Velázquez. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán. Amparo directo 186/91. Roberto Guadarrama Vázquez. 2 de Mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Miguel Angel Arteaga Iturralde. Amparo directo 414/91. Jaime Flores Vargas. 3 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez. Amparo directo 748/91. Graciela Cortez Castillo. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Amparo directo 279/92. Mariano Segura Rosales. 9 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.

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