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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 54

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 54.- MULTA. La Multa consiste en el pago al Estado de una cantidad de

dinero que se fijará por días multa y que no podrán exceder de doce mil.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)

Fuente oficial: consultar publicación

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