Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 54
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 54.- MULTA. La Multa consiste en el pago al Estado de una cantidad de
dinero que se fijará por días multa y que no podrán exceder de doce mil.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA. (s/clave)
- MULTA EXCESIVA. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
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