MULTAS.
Para que constitucionalmente se imponga una multa, debe acreditarse fehacientemente la infracción que la origina.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326683-15853ed5/multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXII, página 7454. Indice Alfabético. Amparo 549/42. Pérez Francisco G. 25 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXII, página 2588. Amparo administrativo en revisión 438/42. Compañía Industrial Textil de Río Florido, S. A. 27 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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