MULTA.
La aplicación de la multa a que se contrae el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es improcedente si consta que ni las autoridades, ni las partes han obrado con temeridad o mala fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360750-226b9065/multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Controversia 348/33. Suscitada entre los Jueces Octavo de lo Civil de la Ciudad de México y Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila. 2 de mayo de 1934. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Paulino Machorro y Narváez y Francisco Barba se abstuvieron de votar respecto del punto de la acumulación. Disidentes: Fernando de la Fuente, Jesús Guzmán Vaca y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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