COMPETENCIA, MULTAS EN CASO DE.
Si ninguna de las partes que promueve la competencia obra con temeridad, no es aplicable la multa a que se contrae el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361765-2bc6e844/competencia-multas-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 172/33. Entre los Jueces Segundo de lo Civil y de Hacienda del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán y Segundo de Distrito en el referido Estado. 13 de noviembre de 1933. Mayoría de doce votos. Disidente:Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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