MULTA EN MATERIA DE COMPETENCIAS.
No debe aplicarse la multa prevenida por el artículo 303 del Código Federal de Procedimientos Penales a la autoridad que sostiene su competencia, si no lo hizo con notoria temeridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313387-82012b13/multa-en-materia-de-competencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 484/32. Suscitada entre los Jueces Decimocuarto de la Quinta Corte Penal del Distrito Federal y Juez Primero de Distrito del Distrito Federal. 11 de julio de 1933. Unanimidad de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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