MULTA EN MATERIA DE COMPETENCIAS.
No debe imponerse la multa a que se refiere el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, si ni las Juntas competidoras ni las partes contendientes procedieron con notoria temeridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383615-6621cd18/multa-en-materia-de-competencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 35/34. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y la Especial número Cuatro, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 23 de julio de 1934. Mayoría de doce votos. Disidentes: Ricardo Couto y Salvador Urbina.
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