MULTAS EN MATERIA DE COMPETENCIA.
No habiendo temeridad de parte de los litigantes, al promover o impugnar una competencia, no es procedente imponer la multa a que se refiere el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383538-fb33664b/multas-en-materia-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 37/34. Suscitada entre el Juez Segundo de Letras del Ramo Civil de Tampico y la Junta Municipal de Conciliación del mismo lugar. 24 de septiembre de 1934. Mayoría de diez votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MULTA EN CASO DE COMPETENCIA. (s/clave)
- MULTA CON MOTIVO DE COMPETENCIA. (s/clave)
- MULTAS CON MOTIVO DE UNA COMPETENCIA. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, MULTA EN CASO DE. (s/clave)
- MULTA CON MOTIVO DE COMPETENCIA. (s/clave)
- MULTA EN CASO DE COMPETENCIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis