MULTAS CON MOTIVO DE UNA COMPETENCIA.
No procede imponer la multa a que se refiere el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo, si una competencia no es sostenida con notoria temeridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809456-37f0ff68/multas-con-motivo-de-una-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 475/33. Suscitada entre las Juntas Federal de Conciliación y Arbitraje y Central de conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 16 de abril de 1934. Unanimidad de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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