MULTA EN CASO DE COMPETENCIA.
Si al promoverse una competencia por inhibitoria, no se procede con notoria temeridad, no debe imponerse la multa a que se refiere el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383691-fa3d7c35/multa-en-caso-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 200/33. Entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Cinco, y la Junta Especial Número Dos, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 2 de octubre de 1933. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo Couto, Salvador Urbina y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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