MULTA CON MOTIVO DE COMPETENCIA.
Si la competencia no fue promovida con notoria temeridad, no ha lugar a aplicar la multa a que se refiere el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279246-79155370/multa-con-motivo-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 134/36. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Cuatro, y el Juez Decimosegundo de lo Civil del Distrito Federal. 15 de febrero de 1937. Mayoría de diez votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza, Rodolfo Chávez, Agustín Gómez Campos, Sabino M. Olea, José María Truchuelo, Alfonso Pérez Gasga, Francisco H. Ruiz, Jesús Garza Cabello y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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