MULTA EN CASO DE COMPETENCIA.
Si la parte que impugna la competencia no lo hizo con notoria temeridad, no debe aplicarse la multa a que se refiere el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381664-f61090eb/multa-en-caso-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 503/35. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Seis. 8 de junio de 1936. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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