MULTA EN CASO DE COMPETENCIA.
No estando comprobado que haya habido notoria temeridad de parte de las Juntas contendientes, no procede la imposición de la multa respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383618-4b3d8224/multa-en-caso-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 199/33. Suscitada entre las Juntas Especiales número cinco de la Central de Conciliación y Arbitraje y número dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 31 de julio de 1934. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Ricardo Couto y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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