MULTA CON MOTIVO DE COMPETENCIAS.
Si ni las Juntas de Conciliación contendientes, ni los interesados proceden con notoria temeridad en la competencia, no debe aplicarse la multa a que se refiere el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383612-d821cab4/multa-con-motivo-de-competencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 108/34. Suscitada entre la Junta Especial número Seis, de la Central de Conciliación y Arbitraje y la Especial número Tres, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 23 de julio de 1934. Mayoría de once votos. Disidentes: Salvador Urbina y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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