COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, MULTA EN CASO DE.
Si el reclamante o la Junta de Conciliación respectiva, al promover y sustentar la competencia no obran con notoria temeridad, no da lugar a imponer la multa que establece el artículo 437 de la ley del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383681-201d8f43/competencia-en-materia-de-trabajo-multa-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 62/32. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Municipal de Conciliación de Perote, Veracruz. 18 de septiembre de 1933. Mayoría de diez votos. Disidentes: Ricardo Couto y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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