MULTA CON MOTIVO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE TRABAJO.
No debe imponerse la multa a que alude el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo, si la parte que promovió la inhibitoria no procedió con notoria temeridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383710-a70a2b1d/multa-con-motivo-de-competencias-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 372/33. Suscitada entre la Junta Especial Número siete de la Central de Conciliación y Arbitraje, y la Junta Especial Número Cuatro, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 23 de octubre de 1933. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Ricardo Couto y salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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