MULTA CON MOTIVO DE UNA COMPETENCIA.
De acuerdo con el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no debe imponerse multa a los Jueces que sostienen una competencia, si no procedieron con notoria temeridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359064-31915ad1/multa-con-motivo-de-una-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 448/35. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Istmo de Tehuantepec y el Juez de Primer Instancia de Córdoba, Veracruz. 23 de marzo de 1936. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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