MULTA A LOS JUECES COMPETIDORES.
Si la Suprema Corte estima que no hay temeridad notoria de parte de los Jueces contendientes, no ha lugar a imponer la multa a que se refiere el artículo 53 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360951-9ddf3488/multa-a-los-jueces-competidores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 38/34. Suscitada entre los Jueces Noveno de lo Civil de la Ciudad de México y de Primera Instancia de Acámbaro, Guanajuato. 9 de julio de 1934. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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