MULTA A LOS JUECES COMPETIDORES.
No procede imponer multa a los jueces contendientes, cuando ninguno de ellos ha obrado con temeridad.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca: Tomo I, pág. 325. Competencia negativa. Hernández Felipe. 17 de septiembre de 1917. Unanimidad de 11 votos. En la publicación no se menciona el nombre del ponente.
Tomo I, pág. 954. Competencia civil negativa. Palacio de Roncal Luz B. y cointeresados. 31 de diciembre de 1917. Unanimidad de 10 votos. En la publicación no se menciona el nombre del ponente.
Tomo II, pág. 1225. Competencia. Rodríguez José. 23 de abril de 1918. Unanimidad de 9 votos. En la publicación no se menciona el nombre del ponente.
Tomo II, pág. 1229. Competencia. Torres Pompeyo. 23 de abril de 1918. Unanimidad de 9 votos. En la publicación no se menciona el nombre del ponente.
Tomo III, pág.144. Competencia. Amaro Clemente. 9 de julio de 1918. Unanimidad de 10 votos. En la publicación no se menciona el nombre del ponente.
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