MULTA A LOS JUECES COMPETIDORES.
De acuerdo con el artículo 301 del Código Federal de Procedimientos Penales, es improcedente aplicar multa a los Jueces contendientes, si a juicio de la Suprema Corte no han procedido con notoria temeridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312979-dedf9073/multa-a-los-jueces-competidores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 365/33. Suscitada entre el Juez Instructor Militar de la Plaza de Mazatlán y el de Primera Instancia del Ramo Penal de Nayarit. 9 de julio de 1934. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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