MULTA.
Si a juicio de la Suprema Corte no hay temeridad notoria de parte de los Jueces contendientes, no ha lugar a imponer la multa a que se contrae el artículo 53 del Código Federal de Procedimiento Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361483-877f3099/multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 504/31. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Jalapa, Veracruz, y Primero de lo Civil de esta capital. 9 de abril de 1934. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MULTA A LOS JUECES COMPETIDORES. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
- MULTA CON MOTIVO DE UNA COMPETENCIA. (s/clave)
- MULTAS TRATANDOSE DE COMPETENCIA. (s/clave)
- MULTA EN MATERIA DE COMPETENCIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis