MULTA.
Si a juicio de la Suprema Corte, ni las autoridades contendientes ni las partes procedieron con notoria temeridad, de acuerdo con el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no ha lugar a imponer la multa a que se refiere dicho precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360995-f1e52948/multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 588/33. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz y el Juez de Primera Instancia de Misantla, Veracruz. 23 de julio de 1934. Mayoría de doce votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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