MULTAS TRATANDOSE DE COMPETENCIA.
Si ni el Juez ni la parte que impugne la competencia, procedieron con notoria temeridad, no debe imponerse la multa a que se refiere el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357747-d51c9307/multas-tratandose-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 58/36. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Puebla, y Segundo de lo Civil de la capital del mismo nombre. 19 de abril de 1937. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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