COMPETENCIA, MULTAS TRATANDOSE DE.
Si ni el Juez competidor ni la parte que impugna la competencia obraron con notoria temeridad, no ha lugar a imponer la multa a que se refiere el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279261-8e65cb29/competencia-multas-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 173/36. Suscitada entre los Jueces Décimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal y Primero de lo Civil de Tampico. 29 de marzo de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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