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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 55

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 55.- Equivalencia del día multa. El día multa equivale a la percepción

neta diaria del responsable del hecho delictivo al momento de cometerlo, tomando

en cuenta todas sus percepciones, siendo el límite inferior el equivalente al valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si el responsable se negare a cubrir el importe de la multa que se le imponga, se

hará efectiva en términos de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el

Estado de Aguascalientes.

CAPÍTULO V

Decomiso

Fuente oficial: consultar publicación

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