Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 55
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 55.- Equivalencia del día multa. El día multa equivale a la percepción
neta diaria del responsable del hecho delictivo al momento de cometerlo, tomando
en cuenta todas sus percepciones, siendo el límite inferior el equivalente al valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si el responsable se negare a cubrir el importe de la multa que se le imponga, se
hará efectiva en términos de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el
Estado de Aguascalientes.
CAPÍTULO V
Decomiso
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA. IMPOSICIÓN ILEGAL CONFORME A LA PERCEPCIÓN NETA DEL SENTENCIADO, TRATÁNDOSE DEL DELITO DE COHECHO. (I.2o.P.50 P)
- MULTA. EL MÍNIMO A IMPONER ES DE UN DÍA.- (4956)
- MULTA. EL MÍNIMO A IMPONER ES DE UN DÍA. (I.3o.P. J/22)
- MULTA. EL MÍNIMO A IMPONER ES DE UN DÍA. (781)
- SENTENCIAS. INDETERMINACIÓN DE LA PENA EN LAS.- (5740)
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